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Tribunal Constitucional

Sentencia 768/2023 · Exp. 02327-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-09-18

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De otro lado, de la Resolución 1936-2017-ONP/TAP (f. 15) y del cuadro resumen de aportaciones (f. 24), se advierte que la Administración reconoció al recurrente un total de 7 años y 2 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, le denegó la pensión de invalidez del Decreto Ley 19990, por considerar que no cumple con el requisito de aportaciones.

9. Por tanto, teniendo en cuenta que en el cuadro resumen de aportaciones se consigna que el recurrente cesó el 31 de agosto de 2012, mientras que la fecha de la incapacidad, conforme a lo señalado en los fundamentos 6 y 7 supra, es el 24 de febrero de 2017, se concluye que el demandante no cumple con los requisitos previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 25 del Decreto Ley 19990 para acceder a la pensión de invalidez que solicita. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02327-2022-AA
Número de sentencia: 768/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-18
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezincumplimiento de requisitos para acceso a pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 768/2023, Exp. 02327-2022-AA, 2023-09-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.