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Tribunal Constitucional

Sentencia 1547/2024 · Exp. 02321-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Sobre el particular, tal como se señaló en el fundamento 8 supra, el actor laboró como trabajador de servicios y como vigilante rural en una sociedad agrícola, motivo por el cual no se puede presumir el nexo de causalidad entre las labores efectuadas y la enfermedad de neumoconiosis que alega padecer, por cuanto no ha desempeñado labores de riesgo en los términos establecidos en el fundamento 10 supra, ni tampoco ha realizado labores extractivas de minerales u otros metales, ni labores de apoyo a la actividad extractiva, ni mucho menos labores en plantas de fundición, tal como se exige en el precedente mencionado en el fundamento 12 supra.

14. Por consiguiente, la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar y resulta de aplicación el artículo 7 inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02321-2024-AA
Número de sentencia: 1547/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-18
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causal
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1547/2024, Exp. 02321-2024-AA, 2024-11-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.