Sentencia 978/2021 · Exp. 02311-2017-AA
Pleno · Fundada · 2021-11-23
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA 1. [...] Con el debido respeto por la posición de nuestros colegas magistrados, nos adherimos al voto del magistrado Sardón de Taboada, por las consideraciones que allí expone; en tal sentido, votamos por declarar FUNDADA la demanda. Consecuentemente, nulo el Decreto Supremo 369-72-AG así como los actos administrativos, registrales y judiciales que deriven del mismo. De otro lado, el área expropiada debe ser devuelta a la propietaria —esto es, a la demandante—, siempre que los mismos no hayan sido transferidos a terceras personas de buena fe (en el presente caso, las comunidades campesinas mencionadas que estarían asentadas en la zona); en este caso, el Estado debe indemnizar a la demandante, considerando el valor de mercado de dichos predios.
VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI 1. [...] Me adhiero al voto singular del magistrado Sardón de Taboada por los fundamentos que en él se expresan y a los cuales me remito como parte del presente voto. En tal sentido, mi voto es porque se declare FUNDADA la demanda; consecuentemente, nulo el Decreto Supremo 369-72-AG, así como los actos administrativos, registrales y judiciales que deriven del mismo. De otro lado, el área expropiada debe ser devuelta a la propietaria — esto es, a la demandante—, siempre que los mismos no hayan sido transferidos a terceras personas de buena fe (en el presente caso, las comunidades campesinas mencionadas que estarían asentadas en la zona); en este caso, el Estado debe indemnizar a la demandante, considerando el valor de mercado de dichos predios.
VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA 1. [...] La expropiación cuestionada en autos no fue dispuesta mediante una ley del Congreso de la República sino por el Decreto Supremo 369-72-AG, respecto del fundo “Huaypira” del que se desprende el predio “Huaypirá Izquierdo” en virtud de la compraventa descrita; siendo inconstitucional el procedimiento de expropiación dentro del marco de la Constitución de 1933.Tampoco se advierte que se haya pagado una indemnización.
Texto de la sentencia
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