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Tribunal Constitucional

Sentencia 318/2023 · Exp. 02309-2022-HC

Pleno · Infundada / improcedente · 2023-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Por otro lado, el recurrente, además de no presentar las resoluciones que cuestiona a través del presente proceso, tampoco adjunta el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que condenó penalmente al favorecido, a fin de verificar si realmente alegó como medio de defensa lo relativo a la prueba ilícita. Sin perjuicio de ello, debe dejarse dicho que, verificada la sentencia de vista, Resolución 32, de fecha 6 de marzo de 2014, mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria, se aprecia que esta sí habría dado respuesta al cuestionamiento de la prueba ilícita, aunque lo efectúa haciendo alusión de este cuestionamiento como impugnación de otro de los condenados, don [nombre omitido] (fundamento 7.3.1,) y no directamente respecto del recurrente. [...]

8. Por consiguiente, al no haberse acreditado la violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en lo relativo a la impugnación de la prueba ilícita en el caso de autos, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02309-2022-HC
Número de sentencia: 318/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-05-30
Fecha de publicación: 2023-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónderecho a la pruebaprueba ilícita
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la prueba

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 318/2023, Exp. 02309-2022-HC, 2023-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.