Sentencia 318/2023 · Exp. 02309-2022-HC
Pleno · Infundada / improcedente · 2023-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Por otro lado, el recurrente, además de no presentar las resoluciones que cuestiona a través del presente proceso, tampoco adjunta el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que condenó penalmente al favorecido, a fin de verificar si realmente alegó como medio de defensa lo relativo a la prueba ilícita. Sin perjuicio de ello, debe dejarse dicho que, verificada la sentencia de vista, Resolución 32, de fecha 6 de marzo de 2014, mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria, se aprecia que esta sí habría dado respuesta al cuestionamiento de la prueba ilícita, aunque lo efectúa haciendo alusión de este cuestionamiento como impugnación de otro de los condenados, don [nombre omitido] (fundamento 7.3.1,) y no directamente respecto del recurrente. [...]
8. Por consiguiente, al no haberse acreditado la violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en lo relativo a la impugnación de la prueba ilícita en el caso de autos, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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