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Tribunal Constitucional

Sentencia 743/2023 · Exp. 02304-2022-HC

Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, se advierte que la parte demandante alega la afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, entre otros; que no se ha denunciado a las bases ronderiles que también participaron en los hechos por los que el favorecido ha sido sentenciado y que se considera que no existen medios probatorios directos que lo incriminen en los hechos denunciados, cuestionamientos que exceden el objeto de protección del proceso de la libertad.

6. Respecto a este extremo, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que los hechos y el petitorio no inciden en forma directa en los derechos invocados. [...]

11. Revisados los actuados, se advierte que el órgano superior jerárquico ha emitido pronunciamiento estrictamente sobre lo que fue materia de imputación, manteniéndose incólumes los hechos y la base jurídica expuesta por el Ministerio Público en su requerimiento acusatorio. En efecto, se verifica tanto del requerimiento acusatorio como de las sentencias de primera y segunda instancia que el beneficiario fue condenado por su accionar frente a las muertes de los agraviados, advirtiéndose que se ha mantenido incólume la parte fáctica en los actos procesales señalados, así como la base normativa, situación que se aprecia de la literatura clara y precisa contenida en cada uno de los actos indicados.

12. Por ende, este Tribunal no advierte la afectación al principio de congruencia procesal, dado que los hechos imputados al favorecido, así como el tipo penal por el que ha sido procesado se han mantenido inalterables hasta la confirmatoria de la sentencia condenatoria, razón por la cual debe desestimarse este extremo de la demanda. [...]

18. Conforme se verifica de autos, la sentencia condenatoria ha sido clara y precisa no solo respecto a los hechos materia de imputación, sino a cómo se vincula al favorecido con estos hechos, detallando cada acto y medio probatorio que acredita su responsabilidad en los hechos denunciados, sustento que ha sido mantenido y confirmado por el órgano jerárquico superior.

19. Atendiendo a lo expuesto, se debe desestimar este extremo de la demanda, al no acreditarse la afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02304-2022-HC
Número de sentencia: 743/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoPrincipio de congruencia procesaldebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 743/2023, Exp. 02304-2022-HC, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.