Sentencia 344/2023 · Exp. 02301-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Así las cosas, se tiene que, si bien es cierto que el artículo 427, inciso 4, del nuevo Código Procesal Penal, prevé que de manera excepcional procede el recurso de casación cuando la Sala Penal de la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; también lo es que dicha norma expresamente dispone que la determinación de la referida procedencia excepcional es discrecional. Entonces, en el caso de autos, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación del favorecido no es arbitraria, puesto que la instancia suprema no se encontraba legalmente obligada a conocer de la sentencia de vista vía el recurso de casación, en tanto que el desarrollo de la doctrina jurisprudencial del Poder Judicial constituye un asunto propio de la judicatura ordinaria.
11. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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