Sentencia 675/2024 · Exp. 02300-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Por tanto, al haberse acreditado que el actor prestó servicios al Estado por un total de 15 años, 4 meses y 11 días, de los cuales 12 años y 4 meses laboró en la PNP y realizó aportes a la Caja de Pensiones Militar Policial, y 3 años y 11 días trabajó como personal civil en el área de mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, periodo en el cual aportó al Sistema Nacional de Pensiones, corresponde estimar la presente demanda.
15. Por consiguiente, habiéndose acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde ordenar a la Policía Nacional del Perú que le otorgue pensión de retiro al amparo del Decreto Ley 18846, con el pago de las pensiones devengadas correspondientes, y dejar a salvo el derecho de la demandada de solicitar los aportes que efectuara el actor al SNP.
16. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto recaído en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
17. En lo que se refiere al pago de los costos procesales, dicho concepto debe ser abonado conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional; y, en cuanto al pago de costas, dado que en los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos no es procedente amparar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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