Sentencia 87/2025 · Exp. 02297-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-01-20
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Así, de lo vertido, se advierte que el actor ha laborado durante más de 30 años realizando labores mineras de apoyo primero como obrero por más de 12 años y luego como empleado por 20 años como supervisor de mina y como inspector de seguridad en remediación de pasivos ambientales y obras civiles por 2 años, con exposición a la toxicidad del área y expuesto a condiciones de ruido repetitivo durante la jornada laboral minera. Por consiguiente, tras una valoración conjunta de los medios probatorios, se encuentra dentro de la presunción establecida en el precedente emitido en el fundamento 36, de la sentencia contenida en el Expediente 01301-2023-PA/TC en cuanto a la enfermedad profesional de hipoacusia neurosensorial en los porcentajes detallados en el fundamento 7 supra, con lo cual se ha acreditado el nexo causal entre las labores que realizó el actor y la enfermedad de hipoacusia neurosensorial que padece.
13. Por tanto, al demandante le corresponde percibir la indemnización por enfermedad profesional de hipoacusia conforme a lo estipulado en el artículo 18.2.4. del Decreto Supremo 003-98-SA del SCTR siguiendo el cálculo establecido en la indicada norma, y la emplazada debe asumir el pago. De lo expuesto, se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del 70% fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las 24 mensualidades de pensión sean establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable.
Texto de la sentencia
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