Sentencia 806/2024 · Exp. 02291-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-08-13
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En consecuencia, en el presente caso, al tratarse de una persona que padece neumoconiosis y que realizó labores de procesamiento de minerales en el complejo metalúrgico de la provincia de Yauli, La Oroya, el nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito.
13. Siendo así, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, le corresponde a esta entidad otorgar al demandante una pensión de invalidez permanente parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los dos tercios (66.66 %). Por tanto, la pensión que se otorgue será equivalente al 50 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional.
14. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
15. Finalmente, los costos procesales deben ser abonados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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