Sentencia 460/2024 · Exp. 02288-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Asimismo, según se advierte de los diferentes informes y oficios expedidos por diversas áreas de la Municipalidad Distrital de Pichanaki (ff. 56-216) en los que se señala que el predio materia de autos ha sido construido en un pasaje colindante con la avenida Marginal del kilómetro 71 (f. 56) y que ha sido ocupado ilegalmente (ff. 57 y 74), por lo tanto, se acredita que ella se encuentra en una vía pública. Es más, mediante los informes de folios 57 y 74, se señala que las acciones por parte de la Sub Gerencia de Planeamiento y Control Urbano de la citada municipalidad se encuentran orientados a la recuperación de la vía pública y no de una autorización de licencia de construcción de propiedad privada; además que en la citada construcción habría habido una alteración del tubo matriz de alcantarillado Km. 71-73, con lo cual, se recomienda poner en conocimiento de Provías Nacional y que la municipalidad demandada no puede proceder a la demolición, toda vez que esta medida no está contemplada como medida complementaria a la sanción pecuniaria en sus normas y que para ello se debería establecer mediante una ordenanza municipal (contestación a la demanda y documentos de folios 56-2016).
9. Así las cosas, se encuentra acreditado que la referida vivienda ha sido construida en la vía pública y que, por consiguiente, vulnera el derecho a la libertad de tránsito, reconocido en el artículo 2, inciso 11 de la Constitución. En tal sentido, tal como ha ocurrido en casos análogos, corresponde que se disponga el inmediato retiro y demolición de la construcción realizada en la avenida Marginal S/N kilómetro 71, en la proyección de la vía pública en el ingreso hacia la Asociación de Productores Agricultores del Valle de Ninabamba y Cocha 2, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo.
Texto de la sentencia
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