Sentencia 1299/2024 · Exp. 02286-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Este Tribunal, luego de revisar los actuados, aprecia que, efectivamente, en una primera oportunidad, la Sala Superior declaró la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 12 de julio de 2017, esencialmente, por considerar que debían de actuarse la pericia psicológica a la menor y la declaración testimonial de doña [nombre omitido] (supuesta testigo que el favorecido salió de la tienda), pues consideró que la decisión judicial no estaba debidamente motivada, al no existir suficientes elementos de prueba que respaldaran la declaración de la menor. Empero, de la sentencia condenatoria emitida con posterioridad, no se aprecia que, en el proceso penal se hayan realizado las diligencias ordenadas, situación que, en principio, contravendría lo dispuesto por el órgano superior jerárquico.
8. Sin embargo, la jueza demandada en la sentencia, Resolución 7, de fecha 6 de enero de 2022, explicó las razones por las que consideró acreditada la declaración de la menor agraviada. Además, este Colegiado aprecia que tal extremo fue objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación de sentencia ante el órgano superior jerárquico. En efecto, conforme se advierte de la sentencia de vista, se consideró que la pericia psicológica no es determinante en los delitos de actos contra el pudor, y más bien estima que la declaración de la menor ha sido corroborada con otros medios probatorios, los que determinan en su conjunto la responsabilidad del favorecido.
9. En tal sentido, este Tribunal aprecia que los magistrados demandados han explicado las razones por las que con los medios probatorios actuados y debatidos dentro del proceso penal, resulta suficiente para acreditar la responsabilidad del beneficiario.
Texto de la sentencia
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