Sentencia 638/2025 · Exp. 02269-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Este Tribunal, respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, por lo que no pueden ser analizados vía el proceso constitucional de habeas corpus.
11. Por consiguiente, respecto a lo expuesto en los fundamentos 4 a 10 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional […]
20. De lo descrito en la sentencia de primera instancia se aprecia que de las comunicaciones en las que participó el efectivo negociador Huanca Perales, se colige que el sujeto con el que inicialmente se comunicó hizo referencia a un tercer sujeto para realizar la entrega del dinero, identidad del primer sujeto que no se ha podido determinar, por lo que las máximas de la experiencia llevan a pensar que este actuó en la clandestinidad, delegando el rol de la recepción del dinero al acusado [nombre omitido], pues estuvo presente en el lugar en que el primer sujeto indicó al efectivo policial negociador se haría la entrega del monto dinerario, el mismo que al ver a los agraviados se acercó y recibió el dinero del cupo extorsivo. Además de la visualización del registro de llamadas y mensajes de equipo telefónico realizada al equipo celular del acusado, se observa una llamada perdida del número 979077970, que fuera usado por los extorsionadores el 30 de octubre de 2015, esto es mantuvo comunicación con los sujetos encargados de las negociaciones incluso antes del día en que se haría efectiva la entrega del monto extorsivo, por lo que, el acusado tuvo conocimiento del plan delictivo, recibió los S/ 800.00 guardándolos en su bolsillo y consumando el delito que se le imputa, por ende, no se advierte la alegada motivación aparente en la sentencia de primera instancia, asimismo se precisa y analiza respecto a la agravante. [...]
22. La Sala Superior señaló que el acusado desplegó una conducta criminal en la cual existe una división de funciones, existiendo una persona que realizó las llamadas extorsivas, y otras que se encargan de la recepción del dinero, siendo este último el papel que realizó don [nombre omitido].
23. Asimismo, se cuestiona que la Sala Superior no tomó en cuenta los argumentos expuestos por la defensa técnica respecto a la nulidad y falta de motivación de la sentencia impugnada. Sin embargo, de la sentencia de vista, se advierte que esta sala resuelve los agravios precisados en el recurso de apelación . Y si bien no se ha precisado sobre el argumento de que el beneficiario también ha sido objeto de extorsión, de los argumentos de la sentencia se desprende que la imputación realizada en contra del beneficiario es por haber sido el encargado de recibir el dinero de la extorsión.
24. Por ende, de la motivación descrita, se aprecia que los órganos jurisdiccionales cuestionados, en cuanto al extremo solicitado, han cumplido con la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
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