Sentencia 135/2024 · Exp. 02258-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, el actor cuestiona el monto de la indemnización que se le otorgó, pues, a su entender, no fue calculado según lo prescrito por el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, toda vez que el porcentaje de menoscabo que padecía, esto es 36.70 %, no debió aplicarse al cálculo efectuado, ya que lo que correspondía era aplicar al promedio de las doce últimas remuneraciones percibidas el 70 % y este resultado multiplicarlo por 24 mensualidades, así, de conformidad con la liquidación que presenta, sostiene que le corresponde percibir la suma de S/ 89 953.75 (ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres y 75/100 soles) (S/ 5354.39 × 0.70 × 24).
7. De la liquidación de pago de indemnización, póliza 7010910100369 (ff. 58 y 59) se advierte que Mapfre, con fecha 11 de setiembre de 2009, abonó al actor por concepto de indemnización por invalidez parcial permanente con 36.70 % de grado de invalidez, la cantidad de S/ 33 013.03 (treinta y tres mil trece y 3/100 soles), importe equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total, aplicando el siguiente cálculo: 24 × 0.367 × 0.70 × 5354.39.
8. En consecuencia, se verifica que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Por tanto, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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