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Tribunal Constitucional

Sentencia 178/2025 · Exp. 02255-2024-AA

Sala 2 · Infundada / improcedente · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Ahora bien, es preciso recalcar que, para acceder a la devolución de los aportes a la que hace referencia el artículo 22 de la Ley 24686, modificado por el artículo único de la Ley 31826, el aportante deberá cumplir dos condiciones; la primera, que se encuentre en situación de retiro; y, la segunda, que haya adquirido dicha condición sin haber sido beneficiado por el Fondo.

10. En el presente caso, conforme a lo antes aludido, el actor no cumple la primera condición para acceder a la devolución de los aportes reclamados, pues aún se encuentra en actividad, razón por la cual no resulta posible atender lo peticionado.

11. Siendo ello así,se deja a salvo el derecho del demandante de poder solicitar la devolución de lo retenido por el Fovipol antes del 31 de enero de 2023 al momento de pasar a la situación de retiro, en la medida en que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 24686, en la vía legal pertinente.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02255-2024-AA
Número de sentencia: 178/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
devolución de aportesefectivo de la PNPDerecho a la remuneración
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalRemuneraciónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 178/2025, Exp. 02255-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.