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Tribunal Constitucional

Sentencia 372/2022 · Exp. 02255-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-09-30

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En el presente caso, el actor ingresó como cadete a la Escuela Militar de Chorrillos el 1 de marzo de 1964, es decir, cuando se encontraba vigente la Ley 12326. Sin embargo, conforme se aprecia en la Resolución 177-80-GU/DP, de fecha 14 de marzo de 1980, pasó a la situación de retiro el 31 de marzo de 1980, fecha en que se encontraba vigente el Decreto Ley 19846, que unificó el régimen pensionario del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, el cual fue publicado el 27 de diciembre de 1972.

4. En dicho régimen, conforme se precisa en el artículo 3 del mencionado decreto ley, se exige la acreditación de un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos para tener derecho a una pensión, los cuales no son cumplidos por el actor, pues, conforme precisa en su demanda, ha acumulado 10 años y 10 meses de servicios.

5. En consecuencia, al no haber quedado acreditada la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02255-2022-AA
Número de sentencia: 372/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-30
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de retiro renovablepersonal del Ejército del Perúincumplimiento de requisitos para acceso a pensiónacreditación de años de servicio
Tesauro
Pensión de jubilaciónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 372/2022, Exp. 02255-2022-AA, 2022-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.