Sentencia 138/2025 · Exp. 02254-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De la revisión de los actuados este Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2023, y ante la incertidumbre generada respecto al verdadero estado de salud del recurrente, por cuanto la historia clínica no contiene todas las pruebas auxiliares que sustenten el diagnóstico de la enfermedad profesional de hipoacusia neurosensorial bilateral leve a moderada, como la prueba de potenciales evocados auditivos, se dispuso que el demandante se practique una nueva evaluación médica ante el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú-Japón (INR). […]
13. En tal sentido, el Instituto Nacional de Rehabilitación remitió el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” – Dictamen N° 7032, de fecha 12 de septiembre de 2024, suscrito por el Comité Calificador del Grado de Invalidez SCTR-SOAT, mediante el cual se determina que el actor tiene un menoscabo auditivo del 0 % MGP, lo cual resulta que el recurrente presente un menoscabo global del 0 % MGP.
14. En tal sentido, de la evaluación de los actuados se aprecia que, con el Dictamen de Grado de Invalidez de fecha 12 de septiembre de 2024 emitido por el INR, ha desvirtuado el contenido del certificado médico de fecha 13 de diciembre de 2017, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital IV “Augusto Hernández Mendoza” de EsSalud, presentado por el actor. Por tanto, el demandante no acredita tener derecho para acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, Ley 26790, su reglamento y sus normas técnicas del Decreto Supremo 003-98-SA.
15. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
