Sentencia 1606/2024 · Exp. 02247-2023-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
3. No obstante, esta Sala del Tribunal Constitucional hace notar que las resoluciones administrativas que se cuestionan ya fueron ejecutadas, conforme se desprende del Acta de Constatación, de fecha 15 de noviembre de 2022, levantada durante la investigación sumaria del habeas corpus, que, entre otras cosas, señala que dicha sanción empezó a ejecutarse desde el 11 de noviembre de 2022 en la celda 4 del pabellón de aislamiento, y por espacio de 20 días.
4. Por tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, al haberse producido la sustracción de la materia, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en aplicación a contrario sensu del artículo 1° del Código Procesal Constitucional. [...]
6. Por otra parte, en relación con la amenaza que denuncia el favorecido del habeas corpus, presuntamente efectuada por el director del penal - consistente en eventualmente ser retirado del taller de carpintería y trasladado a otro establecimiento penitenciario-, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que de los documentos adjuntos a la demanda, así como de las instrumentales y demás actuados que obran en autos, no se ha acreditado que esta se cierta y de inminente realización, por lo que este extremo de la demanda también debe ser declarado improcedente. [...]
12. De la argumentación anteriormente descrita este Tribunal Constitucional aprecia que la precitada resolución de sanción emitida por la autoridad penitenciaria demandada no ha justificado, objetiva y razonablemente, la sanción de aislamiento impuesta al favorecido, cuyo efecto es agravar las condiciones en las que se ejecutara la privación de la libertad penal del recurrente. En efecto, ella no motiva, y menos justifica, razonadamente, cómo así el haberse malinformado para denunciar una entrega de dinero al director del penal constituye una falta grave, pues con ello se interfiere o desobedece las disposiciones de seguridad del establecimiento penitenciario.
13. De la misma manera, esta Sala del Tribunal Constitucional hace notar que la resolución de sanción cuestionada no sustenta argumentativa ni coherentemente la relación lógica que tendría que existir entre el hecho de haberse mal informado para denunciar una entrega indebida de dinero y la consideración de que ello revelaría agresividad o violencia en el beneficiario del habeas corpus, que altere la normal convivencia del establecimiento penitenciario, conforme la propia resolución ha sentado como presupuesto para la imposición de la sanción de aislamiento.
14. Por otro lado, esta Sala del Tribunal Constitucional hace notar que la administración penitenciaria, todas las veces que emita resoluciones mediante las cuales se resuelva asuntos que atañen a los internos, tiene la obligación de notificarles, a efectos que estos tomen conocimiento de la decisión que los afecta, y estos puedan ejercer los derechos constitucionales que correspondan. En el presente caso, esta Sala del Tribunal considera, en la medida que la administración penitenciaria no lo ha contradicho, que si bien al interno se le notificó que había sido sancionado con quince días de aislamiento, sin embargo, esta notificación no comprendió el acto administrativo (la resolución) que la contenía. La notificación de un informe previo, en este contexto, no salva la inconstitucionalidad de la omisión de notificación, pues, en definitiva, el informe no constituye el acto administrativo que contiene en sí misma la sanción disciplinaria. [...]
16. En el presente caso, se debe declarar la nulidad de la Resolución de Sanción 062-2022-INPE/ORAP-EP-PN-CTP, de fecha 3 de noviembre de 2022; y, en consecuencia, disponer que el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Puno, o el que haga sus veces, en el día de notificada la presente sentencia, emita una nueva resolución respecto del procedimiento y la investigación que dio lugar a su emisión.
Texto de la sentencia
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