Sentencia 542/2023 · Exp. 02244-2022-AC
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución 345-2011-CU-CR-UNJFSC, respecto del demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, pues para el cálculo del artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94 no se utilizó el ingreso total permanente, lo que se corrobora con la información contenida en el Informe 460-2022- URP-ORRHH, del 18 de octubre de 2022, emitido por el jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la demandada.
13. Por lo tanto, la Resolución 345-2011-CU-CR-UNJFSC, en el extremo referido al actor, es contraria a la ley, conforme al ya citado artículo 66, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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