Sentencia 253/2023 · Exp. 02243-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente, en cuanto a lo señalado en los fundamentos precedentes, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
10. Si bien en el numeral 10 (f. 305) de la parte resolutiva de la Resolución 8 se declara que subsiste la medida de prisión preventiva contra el recurrente por el plazo de nueve meses, dicha medida de coerción personal no ha sido materia de cuestionamiento en el presente proceso. Además, en el numeral 5 (f. 304) de la citada resolución se declara infundada la solicitud de revocatoria de la prisión preventiva, pero de autos no se advierte que contra dicho extremo se haya presentado recurso de apelación. En todo caso, la temporalidad del plazo de la prisión preventiva que se menciona en la Resolución 8 y en el auto de enjuiciamiento se computó a partir del 27 de mayo de 2021 y cesó el 22 de febrero de 2022, por lo que sus efectos sobre la libertad personal del recurrente cesaron en fecha posterior a la presentación de la demanda.
Texto de la sentencia
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