Sentencia 397/2024 · Exp. 02241-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-07
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Atendiendo a lo expuesto, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en contra de las resoluciones cuestionadas, pues tanto las instancias penales ordinarias como la corte suprema, han expuesto las razones que sustentan sus decisiones de forma adecuada. Tampoco se advierte vulneración al derecho de defensa, pues la ahora demandante pudo impugnar las decisiones del proceso penal subyacente.
10. Por último, conviene recordar que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que la suficiencia o valoración de los medios probatorios son asuntos propios de la judicatura ordinaria, por lo cual, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, sin embargo, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la valoración de los medios probatorios necesarios para resolver el proceso subyacente, situaciones que a todas luces escapan de los fines de la justicia constitucional.
Texto de la sentencia
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