Sentencia 730/2021 · Exp. 02241-2020-AA
Pleno · Infundada · 2021-07-01
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Atendiendo a lo uno y a lo otro, este Tribunal Constitucional considera que, como titular de ambos derechos fundamentales, la actora tiene derecho a exigir que la fundamentación de la Resolución 18 explique las razones por las cuales no corresponde incorporar de oficio las planillas, en la medida en que el ejercicio (o no) de toda potestad discrecional, cuando su empleo ha sido requerido, requiere de una respuesta motivada [obligación iusfundamental].[...]
8. Consiguientemente, no cabe aplicar la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.[…]
14. En segundo lugar, este Tribunal Constitucional considera que, desde un análisis externo, la resolución objetada cumple con explicar las razones por las cuales no corresponde admitir tales medios probatorios, pues, aunque en teoría resulta posible estimar aquel pedido; no puede soslayarse que esa facultad es discrecional y, por eso mismo, excepcional. Ergo, la incorporación de oficio de medios probatorios se encuentra subordinada a que tal decisión cuente con motivación cualificada, a fin de despejar cualquier atisbo de arbitrariedad o parcialidad, pues, en buena cuenta, eso es lo que diferencia lo discrecional de lo arbitrario. Sensu contrario, cuando la judicatura laboral no haga uso de aquella facultad discrecional, basta con una motivación mínima, dado que la preclusión es la regla, más aún si la decisión finalmente adoptada se basa, a su vez, en una presunción legal.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
