Sentencia 863/2023 · Exp. 02238-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2023-12-18
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Conforme a lo expresado, se verifica que el recurrente no pudo conocer de la realización de la audiencia de revocatoria de suspensión de la pena, razón por la que no asistió, procediéndose a nombrar a una defensora pública para dicho acto. No cabe duda entonces que el nombramiento de un defensor público, por la deficiencia de la notificación no imputable al sentenciado, constituye una afectación a su derecho de defensa, dado que se le impidió no solo nombrar a un letrado de su elección, sino que ejerciera su defensa activamente en dicha audiencia.
11. Tal situación acarrea la estimatoria de este extremo de la demanda, y corresponde que se retrotraiga el proceso hasta el momento en que se cometió el vicio, esto es, hasta la etapa en que se notifique debidamente la Resolución 2, de fecha 18 de agosto de 2021, al sentenciado.
12. Por otro lado, se aprecia de foja 102, que realizada la audiencia de revocatoria de la suspensión de la pena con fecha 26 de agosto de 2021 a las 8:10 a. m., intervino la defensora pública, Dra. Carmen Quilcate Gutiérrez, quien al ser consultada sobre si se encontraba conforme con la decisión de declarar fundado el requerimiento de revocatoria planteado por el Ministerio Público señaló que se reserva (sic).
17. Estimada la demanda de habeas corpus, al haberse acreditado la afectación al derecho de defensa y pluralidad de instancia del actor, debe declararse la nulidad de todo lo actuado hasta el momento anterior a la emisión de la Resolución 2, de fecha 18 de agosto de 2021, que se reprograme la audiencia de revocatoria y que los emplazados emitan nueva decisión en el sentido que corresponda.
Texto de la sentencia
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