Sentencia 387/2023 · Exp. 02230-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Asimismo, en cuanto al extremo de la demanda que solicita que se ordene a los funcionarios penitenciarios demandados la inmediata excarcelación del favorecido por cumplimiento de la condena con redención de la pena, corresponde declarar su improcedencia, porque el cumplimiento de condena con redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución no concierne a la judicatura constitucional.
7. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
29. Al respecto, se aprecia de autos que la solicitud de libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena del beneficiario fue presentada el 18 de agosto de 2019; es decir, durante la vigencia del artículo 46 del Código de Ejecución Penal, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, norma vigente a partir del 19 de junio de 2019, que prohíbe la concesión del beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación para el delito materia de su condena, por lo que es en aplicación de esta última normativa enunciada que su pedido resulta improcedente.
30. Entonces, conforme tiene establecido este Tribunal en su jurisprudencia, la norma de beneficio penitenciario aplicable a un interno peticionante no está representada por la norma vigente a la fecha de la comisión del delito, de la emisión de la sentencia penal ni de la que resulte más favorable al reo en el tiempo, sino por la norma vigente en el momento de presentarse la solicitud para acogerse al beneficio penitenciario, según ha motivado la presente sentencia de los fundamentos 20 a 24 supra. Asimismo, se aprecia que, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 12 del D.L. 1513, la redención excepcional de la pena tampoco le es aplicable al interno beneficiario, lo cual se tiene descrito de los fundamentos 13, 14 y 18 supra. Por tanto, del caso de autos cabe concluir que, a la fecha de la emisión de las resoluciones administrativas del INPE que se cuestionan, el actor no ha cumplido la condena de treinta años de privación de la libertad que le impuso la judicatura penal ordinaria.
31. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la retroactividad benigna de la ley, a la motivación de las resoluciones y a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 117-2021-INPE/ORCHYO-EP-HYO-D y la Resolución Directoral 907- 2021/INPE/ORCHYO, mediante las cuales las autoridades penitenciarias demandadas desestimaron la solicitud de fecha 18 de agosto de 2019 sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena mediante trabajo y el estudio.
Texto de la sentencia
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