Sentencia 188/2024 · Exp. 02226-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-07-11
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En este orden de ideas, se constata que lo alegado por el recurrente en realidad no se refiere a un agravio al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal efectiva o a la motivación de las resoluciones judiciales, sino que su propósito es cuestionar lo que fue resuelto en el proceso subyacente con la finalidad de que el Tribunal opere como una especie de instancia adicional de la judicatura ordinaria. La cuestión de si estas razones son correctas o no desde el punto de vista de la ley procesal aplicable no es un tópico sobre el cual corresponda detenerse pues, como tantas veces se ha sostenido, la determinación, interpretación y aplicación de la ley son asuntos que corresponde analizar y decidir a los órganos de la jurisdicción ordinaria, a no ser que en cualquiera de estas actividades se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es el caso.
13. Por todo ello, el Tribunal Constitucional recuerda que la sola disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio de los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales y, en este sentido, que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20 de la Constitución), sin que de por medio exista una vulneración iusfundamental.
14. En tal sentido, la presente demanda de amparo debe ser desestimada, pues esta no está referida a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, ahora derogado, causal recogida actualmente en el inciso 1) del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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