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Tribunal Constitucional

Sentencia 70/2024 · Exp. 02223-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-02-20

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, así como la aplicación de un recurso de nulidad. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

20. En cuanto a la resolución suprema de fecha 4 de noviembre de 2019, que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el favorecido contra la Resolución 54, de fecha 21 de mayo de 2019, que declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de vista 052-2019-SPAT, Resolución 53, de fecha 30 de abril de 2019, que confirmó la sentencia condenatoria; este Tribunal advierte que en ella se consideró que el favorecido no precisó qué jurisprudencia contraviene la decisión dictada en el caso penal, y que no se puede cuestionar el razonamiento de la sentencia de segunda instancia, pues la casación no es tercera instancia. Además, se consideró que en el escrito por el cual interpuso el recurso de casación, como causa de pedir, invocó la inobservancia de precepto constitucional y el quebrantamiento de precepto procesal (artículo 429, incisos 1 y 2, del Nuevo Código Procesal Penal); y si bien citó el artículo 427, numeral 4, del Nuevo Código Procesal Penal, se limitó a cuestionar el juicio histórico y jurídico de la sentencia de vista, desde una perspectiva del ius litigatoris. Sin embargo, no introdujo, conforme lo exige el artículo 430, numeral 3, del Nuevo Código Procesal Penal, un argumento específico de especial relevancia desde el ius constitutionis ni incorporó una concreta argumentación alternativa con entidad suficiente para enervar un concreto criterio jurisprudencial. En tal sentido, se concluyó que no se podía estimar el referido recurso de queja.

21. Finalmente, en la Resolución 54, de fecha 21 de mayo de 2019, que declaró inadmisible el mencionado recurso de casación, se consideró que no existía un verdadero interés casacional, por cuanto no se precisó la jurisprudencia que contraviene la decisión asumida por la sala superior penal demandada. Además, en relación con la alegación del favorecido de que no se habrían ofrecido pruebas en su favor durante la primera instancia, tales como la declaración de dos testigos, quienes declararon en sesión del primer juicio entre otros, y que esta situación no lo convierte en culpable, se consideró que pretendía cuestionar el razonamiento judicial de la sentencia emitida, lo cual no corresponde en el caso de la casación extraordinaria, porque este recurso no constituye una tercera oportunidad para apelar una sentencia condenatoria.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02223-2022-HC
Número de sentencia: 70/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-02-20
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Huancayo y otros
Palabras clave
Hábeas corpus contra resolución judicialcontenido constitucional protegido del derechocuestionamiento al criterio jurisdiccional
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 70/2024, Exp. 02223-2022-HC, 2024-02-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.