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Tribunal Constitucional

Sentencia 1671/2024 · Exp. 02221-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que, dado que el actor pasó a retiro el 19 de abril de 2000, no le corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, concordante con la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, que regula el subsidio por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, se encontraban en situación de actividad y que al pasar a la situación de retiro su régimen de pensiones es el regulado por el Decreto Ley 19846. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02221-2024-AA
Número de sentencia: 1671/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónsubsidio por invalidezpersonal de la Policía Nacional del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1671/2024, Exp. 02221-2024-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.