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Tribunal Constitucional

Sentencia 131/2025 · Exp. 02203-2023-AA

Pleno · Fundada · 2025-05-29

Fundamentos jurídicos relevantes

24. Siendo ello así, este Tribunal advierte que la interpretación realizada por SERVIR respecto del contenido del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1295 no resulta razonable ni acorde con la Constitución, ni con los términos autorizados por el Código Penal en materia de inhabilitaciones, ya que desconoce el principio de legalidad, el principio de resocialización de los condenados y el derecho a la ejecución de sentencias en sus propios términos, pues extiende la limitación del derecho de acceso a la función pública indeterminadamente, pese a no contar con mandato legal expreso para ello, e impide con ello la rehabilitación plena a la sociedad, en este caso del actor, a pesar de que ha cumplido su pena y se ha dispuesto su rehabilitación.

25. En consecuencia, la decisión adoptada por SERVIR resulta lesiva de los derechos a la ejecución de las sentencias y resoluciones en sus propios términos, y de acceso a la función pública, así como de los principios de legalidad y resocialización, razón por la cual corresponde estimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02203-2023-AA
Número de sentencia: 131/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-05-29
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
Palabras clave
derecho a la ejecución de las resoluciones judicialesprincipio de resocializaciónDerecho de acceso a la función públicacontrataciones con el Estado
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 131/2025, Exp. 02203-2023-AA, 2025-05-29. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.