Sentencia 134/2024 · Exp. 02194-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Así pues, de la revisión de los actuados que obran en autos se puede advertir que en el proceso subyacente la recurrente tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmersa en el proceso, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a los medios de prueba, entre otros. Además, no consta de los actuados que se le hubiera limitado de algún modo su derecho a que se ejecute la sentencia en sus propios términos ni que se hubiera dejado sin efecto de alguna manera lo ordenado en ella. Por el contrario, de lo expuesto en los fundamentos que anteceden se aprecia que todas las resoluciones emitidas en relación con su pedido de integración de la sentencia penal se encuentran suficientemente justificadas. De este modo, este Alto Colegiado no advierte afectación alguna de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que alega el recurrente.
11. Siendo así, y no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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