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Tribunal Constitucional

Sentencia 180/2024 · Exp. 02191-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

6. De la revisión de autos, se desprende que mediante Resolución 54744- 2018-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 7 de diciembre de 2018, la Administración resolvió dejar sin efecto la Resolución 10161-2017- ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 22 de febrero de 2017, y otorgó al actor pensión de jubilación por la suma de S/ 857.36, a partir del 4 de febrero de 2017, reconociéndole un total de 39 años y 10 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Del mismo, se aprecia que el accionante nació el 25 de junio de 1952 y cesó en el trabajo el 3 de febrero de 2017, tal como se corrobora del certificado de trabajo emitido por la empresa Sider Perú. Asimismo, se observa, que: “(…) la hoja de liquidación de fojas 219, elaborada a consecuencia de la revisión efectuada, determina la suma de S/ 4,536.00; sin embargo, se le otorga la suma de S/857.36, al ser el monto de pensión establecido por el Decreto de Urgencia 105-2001 y vigente a la fecha de inicio de pensión, esto es, el 4 de febrero de 2017 (…)”. Por tanto, se advierte que el actor está percibiendo el monto máximo de pensión mensual que otorga el Sistema Nacional de Pensiones.

7. En ese sentido, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional alegado por el demandante, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02191-2023-AA
Número de sentencia: 180/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerapensión máxima
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 180/2024, Exp. 02191-2023-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.