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Tribunal Constitucional

Sentencia 428/2024 · Exp. 02188-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De la resolución mencionada, también se aprecia que el accionante nació el 1 de octubre de 1951 y cesó en el trabajo el 30 de noviembre de 2008, tal como se corrobora del certificado de trabajo emitido por la empresa Sider Perú. Asimismo, de la hoja de liquidación, de fecha 26 de diciembre de 2008, se determina la suma de S/ 4097.01, como remuneración de referencia; sin embargo, se le otorga la suma de S/ 857.36, al ser el monto de pensión establecido por el Decreto de Urgencia 105-2001 y vigente a la fecha de inicio de pensión, esto es, el 1 de diciembre de 2008. Por tanto, se advierte que el actor viene percibiendo el monto máximo de pensión mensual que otorga el Sistema Nacional de Pensiones.

8. En ese sentido, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional alegado por el demandante, corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02188-2023-AA
Número de sentencia: 428/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-05-09
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión máxima
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 428/2024, Exp. 02188-2023-AA, 2024-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.