Sentencia 624/2025 · Exp. 02182-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Asimismo, cuestiona que los jueces emplazados no analizaron adecuadamente los hechos imputados a don [nombre omitido], pues calificaron a los mismos como delitos de contrabando agravado y uso de documento público falso, pese a que tales hechos no se subsumen en los tipos penales correspondientes a los delitos por los cuales fue sentenciado.
6. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la competencia para proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, la dilucidación de la responsabilidad penal, la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas y su suficiencia, son asuntos que le compete resolver a la judicatura ordinaria.
7. Del mismo modo, el criterio jurisdiccional que determina, en un caso penal en concreto, la existencia de un concurso real o ideal de delitos para efectos de la imposición de la pena, también constituye un asunto de mera legalidad, que no compete ser analizado en sede constitucional.
8. En consecuencia, respecto a lo expresado en los considerandos 4, 5, 6 y 7, supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
14. En el caso de autos, don [nombre omitido] fue procesado y condenado por la comisión de los delitos de contrabando agravado y uso de documento público falso; y no tenía la condición de funcionario público.
15. En consecuencia, la alegada vulneración del derecho a ser juzgado por el juez natural carece de sustento, toda vez que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, el proceso penal se tramitó con el juez predeterminado por la ley; pues no se cumplía con los presupuestos exigidos en la ley para que dicha causa se siga en el marco del Nuevo Código Procesal Penal. Por tanto, la demanda debe ser desestimada también en este extremo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
