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Tribunal Constitucional

Sentencia 360/2022 · Exp. 02149-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Ahora bien, de la copia del documento nacional de identidad del demandante, de la declaración jurada del empleador expedida por la empresa Southern Perú Copper Corporation y de la Resolución 36152-2019-ONP/DPR.GD/DL.199904, se advierte que no hubo una indebida aplicación del Decreto Ley 25967, toda vez que si bien el actor alcanzó la edad requerida (50 años) durante la vigencia del mencionado decreto ley, del cuadro resumen de aportaciones se advierte que al 18 de diciembre de 1992 solo contaba con 28 años y 10 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones. Por ello, no resulta errado que la demandada haya aplicado el Decreto Ley 25967 a la pensión de jubilación minera del recurrente y otorgado, a partir del 9 de noviembre de 1999, la suma de S/ 807.36, actualizada al monto de S/ 902.37.

7. En consecuencia, no se ha acreditado que la resolución impugnada lesione el derecho fundamental alguno del demandante, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02149-2022-AA
Número de sentencia: 360/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-16
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerarecálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 360/2022, Exp. 02149-2022-AA, 2022-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.