Sentencia 1270/2024 · Exp. 02146-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De lo expuesto, en el fundamento supra, se advierte que el porcentaje de incapacidad producido por la enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral es de 25 % de menoscabo. Es decir, el recurrente no acredita que como consecuencia de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50 %) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.
11. Por último, respecto a las enfermedades gonartrosis primarias, lumbago no especificado, exposición ocupacional a otro contaminante del aire y enfermedad cardíaca hipertensiva sin insuficiencia cardíaca, el actor tampoco ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que las referidas enfermedades, sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.
Texto de la sentencia
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