Sentencia 1685/2024 · Exp. 02144-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De la lectura de la Resolución de Decanato 1429-D-FE-2018, que declaró, de oficio, la nulidad de la Resolución de Decanato 1161-D-FE2018, de 12 de julio de 2018, por la que se otorgó el grado académico de doctor en Educación al demandante, se observa que la emplazada se basó en el Oficio 01894/VRIP-DGEP/2018, de fecha 14 de agosto de 2018, emitido por la directora general (e) de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; mas no se otorgó al actor la posibilidad de argumentar en contra de la nulidad que se pretendía declarar. En otras palabras, no tuvo la oportunidad de expresar las razones a favor de la sostenibilidad del acto administrativo. Esta situación denota una clara vulneración al debido procedimiento administrativo, en su manifestación del derecho de defensa.
10. Por tanto, la demandada ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa del actor, dado que, al no haber tenido conocimiento oportunamente del procedimiento de nulidad de oficio que concluyó con la emisión de la Resolución de Decanato 1429-D-FE-2018, el demandante no pudo ejercer su derecho de defensa a través de sus argumentos de descargo. Prueba de ello es que la propia emplazada, al contestar la demanda, señaló que puso en conocimiento del recurrente lo acontecido mediante el Oficio 2475-D-FE-2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, esto es, luego de emitir la resolución objeto de cuestionamiento.
11. Sentado lo anterior, corresponde estimar la demanda, al haberse vulnerado el derecho de defensa del actor y, consecuentemente, el debido procedimiento.
12. Habiéndose configurado la afectación a los derechos del recurrente, este Tribunal juzga que se debe declarar nula la Resolución de Decanato 1429-D-FE-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, y nulas las actuaciones emitidas con posterioridad a dicha actuación, por lo que, a fin de restablecer los derechos conculcados, corresponde ordenar a la emplazada que, antes de pronunciarse sobre la validez de la resolución administrativa por la que se otorgó al actor el grado de doctor en Educación, le brinde la posibilidad de efectuar sus descargos.
13. Finalmente, al haberse estimado la demanda, corresponde condenar a la parte emplazada al pago de costos procesales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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