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Tribunal Constitucional

Sentencia 1017/2023 · Exp. 02143-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada ha presentado el Certificado Médico 0626-2017, de fecha 31 de octubre de 2017, expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, en el cual se deja constancia de que padece de las enfermedades profesionales de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral, y de enfermedad cardíaca hipertensiva sin insuficiencia cardíaca, por exposición ocupacional a otro contaminante del aire, así como lumbago no especificado con un menoscabo global de 52 %. Cabe señalar que en la parte de observaciones se indica lo siguiente: «Artrosis lumbar: 6%; exposición ocupacional a otro contaminante del aire: 10%; hipoacusia: 20%; hipertensión arterial: 15%; MC 50%; más factor edad: 2%; MT: 52%» (énfasis agregado). Lo expuesto se corrobora con el examen auxiliar contenido en la Historia Clínica 1660031, presentada por el director adjunto de Gestión Clínica del mencionado nosocomio.

10. En cuanto a la enfermedad cardíaca hipertensiva sin insuficiencia cardíaca con 15 % de menoscabo que padece el actor, no ha quedado demostrado en autos que haya sido ocasionada por su labor como operador de maquinaria pesada; es decir, que no ha acreditado que la alegada enfermedad sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral de riesgo realizada.

11. Teniendo en cuenta que, según el Certificado Médico 0626-2017, de fecha 31 de octubre de 2017, la enfermedad cardíaca hipertensiva sin insuficiencia cardíaca le ha generado al demandante 15% de menoscabo, este Tribunal Constitucional observa que, respecto al resto de las enfermedades consignadas en dicho informe médico, el recurrente no acredita el porcentaje de menoscabo mínimo que se requiere (igual o superior a 50 %) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003- 98-SA.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02143-2022-AA
Número de sentencia: 1017/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-09
Fecha de publicación: 2023-11-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalporcentaje de menoscabo mínimo
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1017/2023, Exp. 02143-2022-AA, 2023-11-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.