Sentencia 320/2025 · Exp. 02137-2023-HD
Sala 1 · Fundada en parte/ Improcedente · 2025-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Conforme se observa de los actuados, el demandante solicita que se ordene a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú la entrega de una copia certificada del cargo de ingreso de expediente emitido por la Mesa de Partes del Poder Judicial - Sede Custer, por la recepción del Oficio 023-2020-IGPNP-SEC, del 22 de enero de 2021. Sobre ello, de autos no se aprecia que la emplazada haya invocado alguna causal de excepción que permita denegar su entrega, así como tampoco ha negado su existencia.
8. Debe recordarse que la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, se apersonó al presente proceso “en nombre y representación de Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú”. Inclusive, en su contestación de demanda, indicó que ha pedido a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú un informe sobre el petitorio del demandante, precisando ante el juzgado de primera instancia que “haremos de conocimiento a su despacho apenas recibamos dicho informe”16, respuesta que, de autos, tampoco se evidencia.
9. Ahora bien, no escapa del análisis de esta Sala la naturaleza de la institución a la cual se solicita información, que es la Policía Nacional del Perú, la cual tiene por fin fundamental garantizar, mantener y reestablecer el orden interno, previniendo, investigando y combatiendo la delincuencia, conforme al artículo 166 de la Constitución Política. Asimismo, conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, su Inspectoría General se encuentra encargada de preservar, controlar y supervisar la disciplina policial, efectuando investigaciones administrativas disciplinarias en el ámbito de su competencia. En el marco de ambas funciones, resulta posible que la documentación que maneja contenga ‒eventualmente‒ información de acceso restringido conforme a la Ley 27806.
10. Sin embargo, también debe recordarse que ya este Tribunal ha señalado que toda excepción de entrega de información pública debe interpretarse de manera restrictiva y, sobre todo, debe estar debidamente fundamentada, situación que no se aprecia en el presente caso. Inclusive, pese a que la Policía Nacional del Perú ha recibido el pedido de información previo, de autos no se aprecia respuesta alguna, estimatoria o desestimatoria, en torno a lo solicitado.
11. Por las razones mencionadas, corresponde estimar la pretensión del recurrente en parte, disponiendo la entrega de la información solicitada, en copia simple.
12. Con relación a la entrega de la información en copia certificada, a criterio de esta Sala del Tribunal Constitucional, tal pretensión excede la obligación prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues, conforme se ha precisado en anteriores pronunciamientos, ninguna de sus disposiciones hace referencia alguna a esta forma específica de reproducción de información. [...]
14. En tal sentido, es claro que lo solicitado por el actor se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública, razón por la cual, este extremo de la demanda debe ser desestimado en aplicación del artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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