Sentencia 575/2024 · Exp. 02135-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-06-17
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por lo tanto, al accionante le correspondía el beneficio social concedido por la norma vigente al 14 de julio de 1994, es decir, el Decreto Ley 25755, que estableció el pago del seguro de vida en un monto equivalente a 15 UIT. En esa línea, correspondía otorgar el seguro de vida conforme al valor de la UIT del año 1994, esto es, conforme al Decreto Supremo 168- 93-EF, que estableció en S/ 1700.00.
8. En ese sentido, mediante la Resolución del Comando de Personal 072 CPJAPE.3, de fecha 7 de febrero de 1996, se le otorgó al recurrente el seguro de vida equivalente a 15 unidades impositivas tributarias (UIT), ascendente al valor de 20 250.00;, y, posteriormente, mediante la Resolución de la Sub Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército (Dipere), de fecha 14 de octubre de 20059 , se le reintegró la diferencia del valor de la UIT, por S/ 9750.00, este Tribunal considera que no existe reintegro que se le adeude al demandante, por el contrario, aprecia que el monto otorgado al accionante excede al monto que por ley le correspondía (S/ 25 500.00).
9. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de su derecho a la seguridad social alegada, este Tribunal estima que corresponde desestimar la demanda de amparo.
Texto de la sentencia
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