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Tribunal Constitucional

Sentencia 94/2023 · Exp. 02132-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2022-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una decisión fiscal constituye automáticamente una violación del derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales. Ello solamente se da en aquellos casos en los que dicha facultad se ejerce de manera arbitraria, es decir, solo en aquellos casos en los que la decisión fiscal es más bien fruto del decisionismo que de la aplicación razonable del Derecho y de los hechos en su conjunto. [...]

11. Dicha decisión obvia por completo la disposición legal invocada por el recurrente que permite considerar como agraviados dentro del proceso penal a quienes tuvieron calidad de miembros de una persona jurídica cuando el proceso versa sobre un delito contra una persona jurídica cometido por quienes las administran, dirigen o controlan. La resolución cuestionada no evalúa si dicha disposición resulta aplicable al caso concreto, si la calidad de miembro de la comunidad está suficientemente acreditada. En tal sentido, se incurre en una motivación insuficiente, por lo que la demanda deberá ser declarada fundada y en tal sentido se declara la nulidad de la Providencia Fiscal S/N, de fecha 14 de setiembre de 2021 (f. 43), que declaró “No ha lugar” al pedido formulado el actor para que se le incorpore como parte agraviada en la Carpeta Fiscal 1124-2016. [...]

14. En cuanto al acceso a la justicia se ha señalado, en relación con la judicatura, que cuando ésta no asume la elemental responsabilidad de examinar lo que se le solicita y, lejos de ello, desestima, de plano, y sin merituación alguna lo que se le pide, en el fondo lo que hace es neutralizar el acceso al que, por principio, tiene derecho todo justiciable, desdibujando el rol o responsabilidad que el ordenamiento le asigna (Expediente 00763-2005-PA/TC, fundamento 8). Ello es plenamente aplicable al Ministerio Público, no solo porque este órgano constitucional que ostenta la titularidad de la acción penal debe respetar el debido proceso, sino porque en el caso concreto, la negativa de evaluar conforme a una debida motivación, el pedido para ser considerado agraviado en el proceso limita seriamente la participación del recurrente en el proceso penal.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02132-2022-AA
Número de sentencia: 94/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2022-12-05
Fecha de publicación: 2023-03-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióndebida motivación de las decisiones fiscalesMotivación insuficienteDerecho de acceso a la justicia
Tesauro
Derecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 94/2023, Exp. 02132-2022-AA, 2022-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.