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Tribunal Constitucional

Sentencia 744/2024 · Exp. 02118-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-06-11

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En atención a lo expuesto, esta Sala del Tribunal advierte que, no obstante haberse pasado al actor a la situación militar de retiro por incapacidad psicosomática y habérsele declarado no apto para la vida militar, no acredita de manera fehaciente que padezca de una invalidez total y permanente, conforme lo exige el artículo 2 de la Ley 29420 y el artículo 4 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 004-2010DE, máxime si se tiene en consideración que el grado III de discapacidad al que se refiere la junta médica corresponde a la asistencia momentánea de otra persona (ejecución asistida), según se advierte del aludido artículo 21 del Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-DE, publicado el 26 de julio de 2016.

9. Así las cosas, al mantenerse la controversia sobre el tipo de invalidez del accionante y, por ende, la viabilidad del otorgamiento de lo solicitado, queda claro que la cuestión litigiosa debe ser dilucidada en otra vía en la que se permita la actuación de medios probatorios. Consiguientemente, la demanda resulta improcedente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02118-2023-AA
Número de sentencia: 744/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-06-11
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal del Ejército del Perúbeneficio del seguro de vidasituación militar de retiro
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 744/2024, Exp. 02118-2023-AA, 2024-06-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.