Sentencia 1032/2024 · Exp. 02117-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-10-11
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En cuanto al empleador del acápite a) del fundamento supra, la cédula de inscripción mencionada no resulta ser un medio probatorio idóneo que permita corroborar el periodo laboral que realizó don [nombre omitido], más aún, cuando tampoco se adjuntaron instrumentales adicionales que demuestre el supuesto periodo laboral, ello de conformidad con lo señalado en el fundamento 8 supra.
12. Con relación al acápite b), del fundamento 10 supra, cabe señalar que el certificado de trabajo mencionado no es idóneo, pues la firma del que suscribe no es legible y tampoco se han presentado medios probatorios adicionales que respalden el certificado de trabajo. Cabe mencionar de independización y adjudicación no es instrumental idóneo que permita acreditar periodo laboral del señor [nombre omitido], puesto que sólo evidencia una transacción (venta y compra) de una propiedad (parcela) entre el causante y la Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Unión Ltda.”.
13. De lo expuesto, se advierte que la parte actora no ha presentado más medios probatorios idóneos, así como instrumentales adicionales que permitan, en sede del Tribunal, el reconocimiento de más años de aportaciones para su causante Máximo Fortunato Cárdenas Vásquez, que los ya reconocidos administrativa y judicialmente.
14. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, dejándose a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer en la vía procedimental que considere a fin de actuar más medios probatorios.
Texto de la sentencia
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