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Tribunal Constitucional

Sentencia 811/2024 · Exp. 02115-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

20. Queda claro para este Tribunal, al haber constatado que don [nombre omitido] cumplía los requisitos exigidos para acceder al beneficio del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (fundamentos 14 a 16, supra), que corresponde inscribir al demandante en el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica regulado por la Ley 29741, teniendo en cuenta la primera solicitud presentada a la Administración (20 de junio de 2013) y proceder al pago del beneficio a partir del 1 de enero de 2014. [...]

22. Sentado lo anterior, al haberse comprobado en sede judicial la vulneración del derecho a la pensión, corresponde abonar el pago de los montos dejados de percibir, los intereses legales y los costos procesales.

23. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02115-2023-AA
Número de sentencia: 811/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerabeneficio del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS)
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 811/2024, Exp. 02115-2023-AA, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.