Sentencia 285/2024 · Exp. 02113-2022-AA
Sala 1 · Fundada/Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De las normas citadas, que, se insiste, corresponden a las versiones vigentes al periodo en que se desarrolló el PAS e inició el PEC y del cotejo con el íter de los procedimientos analizados, se extraen las siguientes conclusiones: [...] En síntesis, se verifica que, si bien es cierto la resolución de inicio del PAS cumplió con los requisitos normativos para considerarse válidamente notificado, no ocurre lo mismo con las resoluciones 0577-2015/CDA-INDECOPI y la de 11 de julio de 2016; por lo que se advierte una vulneración del derecho de defensa en cuanto a la notificación de éstas.
13. Atendiendo a lo expuesto, se constata que los vicios en la notificación ocurrieron respecto a la resolución que fijó la sanción y a la que declaró firme a aquélla, mas no así en relación a la notificación de la resolución con la que se dio inicio al procedimiento. Siendo así, corresponde estimar parcialmente la demanda, lo cual, lógicamente, acarrea la nulidad del PEC, pues debe volverse a notificar la Resolución 0577-2015/CDAINDECOPI y concederse el plazo legal para que, si lo considera pertinente, el administrado pueda impugnar la misma.
Texto de la sentencia
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