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Tribunal Constitucional

Sentencia 1243/2024 · Exp. 02104-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-12-02

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo expuesto, en el fundamento supra, se advierte que el porcentaje de incapacidad producido por la enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral es de 19 % de menoscabo. Es decir, el recurrente no acredita que como consecuencia de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50 %) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.

12. Por último, respecto a las enfermedades de gonartrosis primaria bilateral, escoliosis, espondilopatía interespinosa y enfermedad cardíaca hipertensiva sin insuficiencia cardíaca, el accionante tampoco ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que las referidas enfermedades, sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.

13. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, la demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02104-2023-AA
Número de sentencia: 1243/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-02
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causal
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1243/2024, Exp. 02104-2023-AA, 2024-12-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.