Sentencia 241/2023 · Exp. 02103-2020-AA
Pleno · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por tanto, siendo indubitable el mandato normativo y los argumentos de los órganos judiciales emplazados respecto de la respuesta a los cuestionamientos planteados en la demanda de amparo, el Tribunal Constitucional considera que en el caso de autos no se observa ninguna vulneración al derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales de los recurrentes, ni del derecho defensa. Ello en tanto la norma especial establece con claridad una regla especial que dispone que se debe notificar al deudor en el domicilio del título y establece una excepción con una formalidad: que se notifique notarialmente el cambio de domicilio. Debido a que no existe, en el presente proceso de amparo, evidencia documental de que se cumplió con la excepción en el expediente, los organismos jurisdiccionales de justicia ordinaria actuaron conforme a sus competencias y en cumplimiento de la normativa aplicable.
13. En suma, la demanda de amparo de autos debe ser declarada infundada, al no observarse que las resoluciones objeto de cuestionamiento hayan vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes a la motivación de las resoluciones judiciales y de defensa.
Texto de la sentencia
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