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Tribunal Constitucional

Sentencia 344/2022 · Exp. 02100-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2022-09-30

Fundamentos jurídicos relevantes

9. El recurrente, con la finalidad de acreditar la enfermedad profesional que padece adjunta el certificado médico n.° 074-2018, de fecha 11 de abril de 2018 (f. 649), en el que la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” – Nuevo Chimbote dictaminó que padece de neumoconiosis debido a polvos de sílice y bronquiectasias con un menoscabo de 57.5 % y conjuntamente la historia clínica n.° 0451656, perteneciente al certificado médico de fecha 11 de abril de 2018 (ff. 644 a 650), del cual no se advierten el examen auxiliar de radiografía (RX), las placas radiográficas, así como los informes de los especialistas en neumología y radiología. Es más, consta en el Examen de Espirometría efectuado al actor, de fecha 27 de octubre de 2017, que se indica “espirometría normal” (f. 648), lo cual al no resultar congruente con la enfermedad de neumoconiosis diagnosticada elimina la verosimilitud del certificado médico n.° 074-2018, de fecha 11 de abril de 2018, que sustenta la demanda de autos.

10. De lo expuesto, se concluye que el certificado médico de fecha 11 de abril de 2018 (f. 649) presentado por la parte accionante contraviene el precedente establecido en la sentencia recaída en el Expediente 00799-2014-PA/TC, que determina, en la vía del amparo, las reglas relativas al valor probatorio de los informes médicos que tienen la condición de documentos públicos. [...]

13. Por consiguiente, atendiendo a que el accionante, sin ofrecer una justificación válida, ha manifestado su negativa de someterse a una nueva evaluación médica que permita dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud así como el grado de su incapacidad, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de lo establecido en el fundamento 25, Regla Sustancial 4, de la sentencia recaída en el Expediente 00799-2014-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, y se deja a salvo su derecho para que su pretensión la haga valer en la vía ordinaria.

14. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que corresponde que la presente controversia sea discernida en la vía ordinaria que cuenta con etapa probatoria; por lo tanto, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02100-2022-AA
Número de sentencia: 344/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-30
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión mineraenfermedad profesionalpérdida de valor probatorio de certificado médiconueva evaluación médica
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión mineraEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 344/2022, Exp. 02100-2022-AA, 2022-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.