Sentencia 1018/2024 · Exp. 02079-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-08-02
Fundamentos jurídicos relevantes
14. De lo expuesto en los fundamentos supra, este Tribunal estima que al haberse constatado que el recurrente en el desempeño de sus labores para sus exempleadores estuvo expuesto a los polvos (de sílice u otros) de los minerales, se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en el precedente recaído en el Expediente 02513-2007- PA/TC.
15. Por consiguiente, visto que el demandante cumplía con los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento el Decreto Supremo 003-98- SA, este Colegiado estima que corresponde estimar la demanda.
16. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de invalidez al accionante desde el 23 de agosto de 2013.
17. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
18. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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