Sentencia 947/2024 · Exp. 02063-2023-HD
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto, se observa que la emplazada ha cumplido con entregar lo expresamente solicitado. Cabe precisar que el requerimiento previo no establece mayor precisión ni detalle sobre el contenido que debe tener la ficha solicitada, siendo que la emplazada ha entregado un documento que, razonablemente, responde a los términos requeridos por el actor, por lo que corresponde desestimar este extremo de la demanda.
12. Ahora bien, en cuanto a la forma de entrega de la información, a criterio de esta Sala del Tribunal Constitucional, lo solicitado excede la obligación prevista en la Ley 27806, pues, conforme se ha precisado en anteriores pronunciamientos, ninguna de sus disposiciones hace referencia alguna a esta forma específica de reproducción.
13. Asimismo, cabe agregar que el actual Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con el Decreto Supremo 007-2024-JUS, publicado el 16 de mayo de 2024, ha dispuesto lo siguiente en el numeral 5.7 del artículo V de su Título Preliminar: Artículo V.- Supuestos excluidos del ámbito de aplicación No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, los siguientes supuestos: 5.7. Los pedidos de entrega de copias certificadas o fedateadas, los que se rigen por el procedimiento diseñado para tales efectos por las entidades y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
14. En tal sentido, es claro que el cuestionamiento del actor se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública, razón por la cual, en este extremo, la demanda resulta improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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