Sentencia 765/2024 · Exp. 02061-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-08-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso de autos, si bien se cuestiona la actuación del fiscal demandado, pues solicita que se realice un nuevo juicio, no se ha señalado de forma específica acto alguno.
7. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que los hechos denunciados respecto a la actuación del fiscal no inciden en forma negativa, directa y concreta en la libertad personal de la recurrente. [...]
9. En el presente caso, se aduce que no contó con una defensa técnica eficaz que le permitiera hacer valer sus derechos como corresponde. Sin embargo, de los documentos que obran en autos se aprecia que su defensa ha estado a cargo de abogados de su libre elección. En efecto, en la audiencia de control preliminar, durante la audiencia de juicio oral, fue asistida por el abogado particular José Willmer Cabel Noblecilla; posteriormente, con escrito de fecha 5 de agosto de 2022, subrogó al precitado abogado por Ana Lourdes Collazos Munive y Eduardo Ríos Hishikawa, quienes interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
10. Asimismo, por escrito de fecha 1° de diciembre de 2022, vuelve a designar como abogado a José Willmer Cabel Noblecilla, subrogando a los precitados abogados de libre elección. También puede verificarse que mediante escrito de fecha 4 de enero de 2023, subrogó al anterior abogado por el abogado Wagner Soria Medina, por lo que todos fueron elegidos libremente por la actora.
11. En consecuencia, no se advierte algún supuesto de indefensión en el que se haya encontrado a la recurrente, sino que, por el contrario, en puridad el cuestionamiento invocado sobre la defensa ejercida alude a un reexamen de las estrategias efectuadas por sus abogados de libre elección, así como a la valoración de sus aptitudes al interior del proceso penal, por lo que también corresponde desestimar dicho extremo de la demanda.
12. Por consiguiente, puesto que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, respecto de lo señalado en los fundamentos 3 a 11 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. En tal sentido, se observa de autos que, a la fecha de la interposición de la demanda (24 de enero de 2023), no se había resuelto el recurso de queja formulado por la defensa técnica de la recurrente. Por lo que no se cumple con el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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