Sentencia 445/2023 · Exp. 02056-2022-HC
Pleno · Infundada · 2023-10-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De lo expuesto, se advierte entonces que no se ha producido una reforma en peor respecto de la pena impuesta, debido a que el representante del Ministerio Público fue quien impugnó la condena impuesta en primera instancia al beneficiario, con lo que quedó habilitada la competencia del juez de segunda instancia para modificar la pena impuesta. Por tanto, este extremo de la demanda debe desestimarse.
12. Este Tribunal aprecia del fundamento anterior que la sala suprema demandada motivó las razones por las que incrementó la pena al favorecido, que se refieren básicamente a que: a) el favorecido no reconoció desde el principio la comisión de los hechos criminales, sino que tuvo un discurso exculpatorio de los hechos al inicio de las investigaciones, lo que determinó la falta de uniformidad en su testimonio; y b) la pena impuesta por la sala penal superior no guardaba proporción con la gravedad del delito cometido.
13. Por tanto, se advierte que la ejecutoria suprema cuestionada establece las razones mínimas para justificar el incremento de la pena impuesta al beneficiario, por lo que no se acredita la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales alegada en la demanda. Cosa distinta es que el recurrente no comparta los argumentos expuestos por el órgano jurisdiccional supremo demandado, lo que no puede ser materia de análisis en la justicia constitucional.
Texto de la sentencia
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