Sentencia 616/2025 · Exp. 02055-2023-HC
Sala 1 · Fundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En el presente caso, se advierte que la instalación de la puerta y/o reja en el pasaje cuestionado no responde a alguna justificación sustentada en la presencia o ausencia de determinados bienes jurídicos, por lo cual, se debe concluir que los demandados han incurrido en una vulneración al derecho a la libertad de tránsito.
12. En consecuencia, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho a la libertad de tránsito, corresponde ordenar el retiro de la puerta y/o reja de metal color verde instalada en el pasaje ubicado en la primera cuadra de la avenida Arenales s/n Centro Poblado “Hipólito Sandiga Antón” (pasaje que conduce al predio ubicado en Centro Poblado “Hipólito Sandiga”, Mz A, Lote 80, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica).
Texto de la sentencia
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